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Del 16 al 18 de setiembre la Armada Nacional llevó a cabo la segunda campaña anual de Inspección Binacional de Balizamiento del Río Uruguay
En el Marco de las obras del nuevo balizamiento del Río Uruguay por parte de Uruguay y Argentina, se llevó a cabo la segunda campaña anual de Inspección Binacional en conjunto con técnicos de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), Armada Argentina, Dirección Nacional de Vías Navegables (ARG), Servicio de Oceanografía Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA-URU), y del Servicio de Balizamiento de la Armada (SERBA - URU) en embarcación de la CARU.
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El Día marítimo mundial es un día oficial de las Naciones Unidas. Todos los años, este día brinda la oportunidad de centrar la atención en la importancia que la actividad marítima tiene en nuestras vidas.
Con el claro objetivo de poner el tema sobre la mesa, se ha dispuesto que durante la celebración del Día Marítimo Mundial el próximo 26 de setiembre se genere la posibilidad de debatir sobre el asunto con la presencia de un número de mujeres provenientes de las diferentes ramas de la actividad marítima quienes nos ilustrarán sobre sus vivencias en el ámbito marítimo al que debieron enfrentarse.
El evento se desarrollará en la Escuela Naval y contará con la presencia de autoridades nacionales e integrantes del sector marítimo en un ámbito de reflexión acerca de la importancia e impacto que la participación de la mujer tiene en el transporte marítimo nacional e internacional.
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La Armada Nacional felicita a nuestra competidora Dolores "Lola" Moreira por clasificar a los Juegos Olímpicos de Tokyo 2020.
En esta oportunidad es la primer uruguaya clasificada para estos juegos; con tan sólo 20 años de edad.
Este logro lo obtuvo en el mundial de laser radial en Sakaiminato, Japón, obteniendo el puesto 44º en la flota de oro.
En este momento nuestra medallista se prepara para los juegos Panamericanos que se disputan en Lima , Perú.
Para ella, las felicitaciones y el deseo de buenos vientos de toda la Armada Nacional!
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COMUNICADO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ante versiones e interpretaciones absolutamente carentes de veracidad sobre la nueva Ley Orgánica Militar y de las Fuerzas Armadas,se informa al Personal Militar SUBALTERNO y SUPERIOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:
1. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY ELIMINE EL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL y EL SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, ya que permanece vigente la normativa que los ampara.
El SERVICIO DE TUTELA SOCIAL y SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS continuarábrindando al personal del Ministerio de Defensa Nacional y a sus familias las mismas prestaciones que se ofrecen en la actualidad. Ejemplos de ellas: vivienda, minoridad, ancianidad, apoyo en lentes, audífonos, vivienda.
2. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY ELIMINE EL SERVICIO FÚNEBRE.
El mismoseguirá prestándose a todo el personal amparado y su familia, tal como hasta el presente.
3. Es FALSO que la ley prevea la desapariciónLA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Y EL HOSPITAL CENTRAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
El amparo del militar y de su núcleo familiar están previstos en el artículo 94 de la Ley 18.834
4. Es FALSO QUE SE ELIMINE EL SERVICIO DECANTINAS MILITARES.Se seguirán brindando los servicios como hasta el presente, sin alteraciones en las prestaciones de ningún tipo.
5. ES FALSO QUE SE ELIMINA EL LICEO MILITAR, ni tampocose eliminarán las materias de instrucción específica que allí se imparten.
6. ES FALSO QUE LA NUEVA LEY PROPONGA REDUCIR EL NÚMERO DE PERSONAL SUBALTERNO. Lo que hace es ajustar el número de Oficiales Generales y Coroneles.
7. EL ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR PREVISTO EN LA NUEVA LEYCONSAGRA DERECHOS, como por ejemplo:
· DERECHO A LA ESTABILIDAD FUNCIONAL: al Personal Militar Subalternocon 10 años de servicios efectivos, se le renovará automáticamente el contrato de servicio militar y sólo podrá ser dado de baja previo procedimiento disciplinario - con todas las garantías del caso-.
· DERECHO AL GOCE DE LICENCIAS
o ENFERMEDAD
o ESTUDIO (20 días hábiles)
o MATERNIDAD
o LACTANCIA
o PATERNIDAD (10 días)
o ADOPCIÓN
o DONACIÓN DE SANGRE, ORGANOS Y TEJIDOS
o EXÁMENES GENITO-MAMARIOS, PROSTÁTICO u UROLÓGICOS
o DUELO
o MATRIMONIO (15 días corridos)
o para TRAMITAR RETIRO y/o JUBILACION (5 días hábiles)
o VIOLENCIA DOMÉSTICA
o CUSTODIA DE URNAS (5 días)
o LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO de hasta un año.
· DERECHO A PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA FUNCIONARIA MILITAR en los períodos de EMBARAZO, DESCANSO POSTERIOR y LACTANCIA.
· DERECHO A LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN,para el Personal Militar Subalterno, debiéndose estimular y otorgar facilidadespara ello.
8. 8- La NUEVA LEY establece GARANTÍAS al crear un RÈGIMEN DISCIPLINARIOque establece el DERECHO del militar de lapresunción de SU INOCENCIA salvo prueba en contrario.
YA NO SE PODRÁ IMPONER LA BAJA DEL PERSONAL SUBALTERNO COMO SANCIÓN sin la previa realización de un procedimiento disciplinario con todas las garantías del derecho.
9. 9- ES FALSO QUE LA NUEVA LEYCREA CARGOS DE CONFIANZA o de cualquier clase.
La nueva ley únicamente regula el Estatuto del Personal Militar, integrado por personal militar subalterno y superior de las Fuerzas Armadas.
10.10- ES FALSO QUE NO SE HAYAN DADO AUMENTOS DE SUELDOS en el Ministerio de Defensa Nacional.
Mientras que el salario real tuvo un aumento promedio del 52% (2005 – 2018), elaumento del SALARIO REAL de los SOLDADOS fue de un 79% en el mismo período.