Internacional:
Código PBIP
Nacional:
La Secretaría de Protección Marítima fue creada por Decreto Nº 348 de fecha 1 de julio de 2004, su estructura orgánica y funciones, fue dispuesta en Orden Interna PRENA Nº 6035.1/09. Se establece por Decreto del Poder Ejecutivo como Autoridad designada para llevar a cabo el cumplimiento del Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) a la Prefectura Nacional Naval. El Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias se encuentra comprendido en el Capítulo XI – 2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS’ 74) ratificado por nuestro País, por la Ley Nº 14.879 de fecha 23 de abril de 1979.
Con fecha 1 de diciembre de 2005, se estableció la dependencia directa de la Secretaría de Protección Marítima (SEPMA) respecto del Prefecto Nacional Naval, creándose a su vez su estructura Orgánica.
Definición: Empresa que realiza actividades relacionadas con la Protección Marítima, asesora, confecciona y enmienda, Evaluaciones y Planes de Protección, a Buques e Instalaciones Portuarias. La Secretaría de Protección Marítima (SEPMA), es la Autoridad Designada, para autorizar a las Organizaciones de Protección Reconocidas (O.P.R.) para desempeñarse como tal.
La Compañía o Empresa deberá presentar una Evaluación de Protección del buque o Instalación Portuaria, la que sólo podrá ser ejecutada por una Organización de Protección Reconocida (OPR). Y la cual requiere una aprobación previa de la Secretaría de Protección Marítima (SEPMA), para la confección del Plan de Protección. Se adjunta listado de O.P.R's Autorizadas por esta Secretaría para desempeñarse como tal.
Documentos
Existen Tres Niveles de Protección:
1 |
Nivel de Protección 1 NORMAL |
Deberán mantenerse medidas mínimas adecuadas de protección a todo momento. |
2 |
Nivel de Protección 2 REFORZADO |
Deberán mantenerse medidas adecuadas de protección adicionales, durante un periodo de tiempo como resultado de un aumento del riesgo de que ocurra un suceso que afecte a la protección marítima. |
3 |
Nivel de Protección 3 EXEPCIONAL |
EXEPCIONAL Deberán mantenerse más medidas concretas de protección durante un período de tiempo limitado cuando sea probable o inminente un suceso que afecte a la protección marítima, aunque no sea posible determinar el blanco. |
De acuerdo con las prescripciones del Código P.B.I.P (ISPS), los buques llevarán a bordo un Plan de Protección del Buque o (PPB), que deberá ser aprobado por la Administración, y operar de acuerdo a él. El plan debe indicar las medidas de protección que se deben de tomar en el buque para poder funcionar de manera permanente en el nivel 1 de protección y, las adicionales que sean necesarias para pasar y operar en los niveles 2 o 3 cuando se requiera. El Plan contendrá las medidas para evitar la introducción de armas, explosivos, etc., el acceso no autorizado al buque y a zonas restringidas del mismo. De la misma forma se establecen los procedimientos para evaluar las amenazas, verificar las tareas de protección, informar de los sucesos, formar a las personas que intervienen en la prevención (tripulantes, etc.), realizar ejercicios y prácticas, así como responder a las instrucciones que den los gobiernos para el nivel 3 de protección. Cada instalación portuaria también debe elaborar y mantener un Plan de Protección de la Instalación Portuaria o PPIP, basándose en una evaluación y que comprenderá los tres niveles de protección, que tendrá que ser aprobado por el gobierno, estar redactado en el idioma de trabajo de la instalación y contener, como mínimo, las medidas para evitar que se introduzcan en la instalación portuaria o en los buques armas, sustancias peligrosas para las personas, buque o puerto, o cuyo transporte no esté autorizado, prevenir accesos no autorizados a la instalación, buques o zonas restringidas, garantizar la protección de la carga y equipos para la manipulación de la misma. Nada de lo dispuesto en el presente Código se interpretará o aplicará de manera contraria al debido respeto de los derechos y libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales, particularmente los aplicables a los trabajadores del sector marítimo y a los refugiados, incluidas la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales que amparan a los trabajadores de los sectores marítimo y portuario.
LINK a página OMI - http://www.imo.org/
Por Ley 14.879 entra en vigencia en la República Oriental del Uruguay Convenio SOLAS (Salvaguardia de la Vida Humana),en el año 1979. El 28 de octubre y 1 de noviembre del 2002, la Prefectura Nacional Naval con el auspicio de OMI y ROCRAM, realiza un Seminario Taller sobre la “Seguridad en los Sectores Marítimos y Portuarios”, evento que sirvió como presentación del tema Protección Marítima, comenzándose a trabajar en los procedimientos a implementar. Luego de lo acaecido el 11 de setiembre del 2001, la OMI en diciembre del año 2002 en conferencia diplomática, resuelve en Resolución Nº 1 las modificaciones de los Capítulos V y XI del SOLAS y en Resolución Nº 2 incorporar el Capítulo XI, el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP – ISPS), con una parte (A obligatoria) y una parte (B recomendar). Por Decreto N º 19/03 del 24 de enero de 2003, el Poder Ejecutivo establece que la Prefectura Nacional Naval es “La Autoridad Designada “ para el cumplimiento del Código PBIP . El 29 de octubre del 2003, la Prefectura Nacional Naval promulga la Disposición Marítima Nº 90 dónde se establecen los criterios de implementación del Código PBIP, presentándose posteriormente en el salón de actos de la Escuela Naval al sector Marítimo involucrado dicha Disposición y la necesidad de su cumplimiento. El 27 de noviembre de 2003, se firma entre los Ministerios de Economía Transporte y Obras Públicas y Defensa Nacional, “El convenio Puerto Seguro”, por el cual la Dirección Nacional de Aduanas, la Administración Nacional de Puertos y la Prefectura Nacional Naval deberán acordar las bases de asistencia reciprocas y cooperación en el área de Protección Marítima. En el año 2003 en acuerdo con DIPER y ESNAL se comienzan a dictar cursos de capacitación para el cumplimiento del PBIP (Oficial de Protección Marítima – OPIP), (Oficial de Protección del Buque – OPB) y (Oficial de la Compañía de Protección Marítima – OCPM). El 1 de julio del 2004, se crea la Secretaría de Protección Marítima (SEPMA), dentro de la estructura Orgánica de la Prefectura Nacional Naval. En abril del año 2004, con el apoyo de la Prefectura Naval Argentina, se dictaron Cursos de Auditores del Código PBIP. En Junio y Julio del año 2004, luego de haberse presentado evaluaciones y Planes de Protección de Instalaciones Portuarias y Buques se expiden las primeras Declaraciones de Cumplimiento y Certificados de Buques. El 1 de diciembre de 2004, se realizó el primer ejercicio sobre una presunta amenaza de bomba en un Buque en el Puerto de Montevideo (intervienen SEPMA, PREMO, UNAPO, DIVIN, ANP y Amarradores del Buque). El 20 de mayo de 2005, se recibió la visita de Observadores del Guarda Costas de los Estados Unidos de Norteamérica, los que visitan varios Puertos del País e Instalaciones Portuarias Privadas generando un informe positivo sobre el cumplimiento del Código PBIP en la República Oriental del Uruguay. El 14 de noviembre del año 2005, se constituye la “Comisión de Seguridad” del Convenio Puerto Seguro presidida por la Prefectura Nacional Naval. Con fecha 21 de julio del año 2008, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval, incluyéndose entre otros, a la Secretaría de Protección Marítima. Se han organizado cursos a nivel Internacional, auspiciados por OEA – CICTE, por parte de esta Secretaria, así como también ejercicios y practicas con el apoyo de organismos estatales y empresas privadas. El 29 de abril del año 2010 se deroga la Disposición Marítima Nº 90, y se promulga la Disposición Marítima Nº 129 la que se encuentra vigente hasta la fecha.
Secretaría de Protección Marítima: 2917 0980