Guía Protocolar
PLATAFORMA CONTINENTAL - Determinación de las Líneas de Base

Determinación de las Líneas de Base

Las líneas de base de la República Oriental del Uruguay están establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 17.033, sancionada por el Poder Legislativo de la República Oriental del Uruguay en fecha 10 de noviembre de 1998.


Artículo 14.- Las líneas de base para la medición de la anchura del mar territorial y de los demás espacios marítimos de la República son las líneas de base normales y las líneas de base rectas establecidas en el Anexo I (Listado de Coordenadas y Puntos Geográficos Identificatorios de las Líneas de Base) de la presente ley, incluyendo la línea recta que marca el límite exterior del Río de la Plata desde el límite lateral marítimo con la República Argentina hasta Punta del Este, acorde con lo establecido en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de 19 de noviembre de 1973. El trazado de estas líneas figura en las cartas marinas que se adjuntan a la presente ley como Anexo II.”


Listado de coordenadas y puntos geográficos identificatorios de las líneas de base y espacios marítimos de la República Oriental del Uruguay.

Inicialmente estas líneas de base fueron determinadas gráficamente utilizando la cartografía existente en la época de la promulgación de la mencionada Ley, la cual se encontraba en datum horizontal local Yacaré.

Posteriormente, el SOHMA se abocó a la medición en el terreno de los puntos mencionados en la Ley Nº 17.033, a efectos de su verificación y correspondiente actualización al Sistema Geodésico Mundial (WGS 84).

Asimismo, cabe destacar que se procedió a la medición de toda la línea de costa desde Punta del Este, extremo del límite exterior de Río de la Plata, hasta la localidad del Chuy donde comienza el Límite Lateral Marítimo con la República Federativa del Brasil

 

 

 

 
 
 

República Oriental del Uruguay | Armada Nacional | N66 http://www.armada.mil.uy