El primer espacio marítimo de la República Oriental del Uruguay lo constituye el Mar Territorial que se extiende desde las Líneas de Base hasta las 12 (doce) millas mar adentro. Allí se extiende la soberanía del Estado (incluido lecho, subsuelo y espacio aéreo). Luego viene la Zona Contigua, que se extiende hasta las 24 (veinticuatro) millas donde la República Oriental del Uruguay puede adoptar medidas para prevenir infracciones a sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración, o sanitarios que se cometan en su territorio o en el Mar Territorial. Luego se determina la Zona Económica Exclusiva (ZEE), que se extiende hasta las 200 (doscientas) millas desde las Líneas Base, donde el país tiene derechos de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y subsuelo del mar.

La opción que da la CONVEMAR permitirá extender la jurisdicción nacional más allá de la ZEE. Hasta allí se extenderán los derechos del Estado para la exploración y explotación de sus recursos naturales, entendiéndose por tales los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho y subsuelo, y los recursos vivos pertenecientes a especies sedentarias (que se mueven en constante contacto físico con el fondo del mar).
Existen de todas formas, dos limites que no se podrán sobrepasar:
1 - Las 350 (trescientas cincuenta) millas de distancias desde las Líneas de Base.
2 - Las 100 (cien) millas de distancia desde la isóbata (línea que une puntos de igual profundidad) de 2500 mts. de profundidad.
Uno de los puntos importantes para llevar a cabo este proyecto, fue determinar, la ubicación del pie del talud, ya que es la referencia obligada para cualquiera de los dos criterios definidos por la Convención.
La Convención establece los dos criterios que permiten determinar el borde exterior del margen continental, pudiendo aplicarse el que sea más ventajoso para los intereses de los Estados:
1 - Hasta donde el espesor de la roca sedimentaria sea de por los menos el 1% de la distancia al pie del talud (procedimiento geofísico, "Línea de Gardiner").
2 - Hasta una distancia de 60 millas del pie del talud (procedimiento batimétrico, fórmula Hedberg).
Debe destacarse aquí la coordinación que se ha establecido con los países vecinos, Argentina y Brasil, a los efectos de compartir experiencias e información, que sin duda son de utilidad para todos.
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