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SERBA

SERVICIO DE BALIZAMIENTO DE LA ARMADA

Autorización de creación: Decreto- Ley N°9.019 29/04/33, Ley Orgánica de la Armada N° 10.808 Cap. 5to. Art. 10 Inciso 5, Ley N°13.637 21/12/67 Art. 216, Ley N° 15.013 13/05/80, Decreto N° 59/81 25/02/81.

Misión: Establece la dirección, mantenimiento, aprovisionamiento y conservación del balizamiento e iluminación de la costa Oceánica del Territorio Nacional, Río de la Plata, Río Uruguay y aquellas otras vías fluviales que fueran navegables a fin de brindar la seguridad necesaria para la navegación de dichas zonas.

 

 

 

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