SEARM
SERVICIO DE ARMAMENTO DE LA ARMADA
Autorización de creación: La Ley Orgánica de la Armada N° 10808 de fecha 16 de Octubre de 1946 en su capítulo 5to. Artículo 19 inciso 2 dice: "La Dirección General de los Servicios, comprende entre otros al Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento". Posteriormente con fecha 3 de Febrero de 1954 se aprueba, por Decreto del Consejo Nacional de Gobierno N° 23271, el Reglamento Orgánico para la División Explosivos y Tiros del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armemento. Según la Ley N°13145 de fecha 4 de Julio de 1963 se modifican los Artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Armada N° 10808, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:"Art.10. Los Servicios serán:......... 8) Servicio de Armamento"
Misión: Asegurar la disponibilidad de material bélico de la Armada, en las cantidades y condiciones adecuadas a las directivas del Mando, a fin de apoyarla en el cumplimiento de su misión.
Política: Para el cumplimiento de su misión, el Servicio de Armamento de la Armada (SEARM) llevará a cabo las siguientes funciones básicas.
a.- Asesoramiento al Mando: en lo que refiere a: determinación de necesidades; adquisición, asignación y administración del material.
b.-Ejecución de las siguientes funciones:
1) Mantenimiento del material en los escalones que le corresponda;
2) Almacenamiento, provisión y control del material;
3) Participación en estudios y desarrollo de proyectos relacionados con su área de especialización;
4) Formulación de normas técnicas;
c.-Desde el punto de vista de su funcionamiento interno, ejecutar políticas de administración tendientes a desarrollar y tecnificar su dotación de personal y su infraestructura material, a fin de obtener su máxima eficiencia en el cumplimiento de su misión. |